Ley [CCF]
Artículo 302 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Sexto CAPÍTULO II
Artículo 302.- Los cónyuges deben darse alimentos; la Ley determinará cuando queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y otros que la misma Ley señale. Los concubinos están obligados, en igual forma, a darse alimentos si se satisfacen los requisitos señalados por el artículo .
Artículo reformado DOF