Ley [CCF]

Artículo 303 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Sexto CAPÍTULO II

Artículo 303.- Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado.

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