Ley [CCF]
Artículo 3059 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO III
Artículo 3059.- El Reglamento establecerá el sistema conforme al cual deberán llevarse los folios del Registro Público y practicarse los asientos.
La primera inscripción de cada finca será de dominio o de posesión.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF