Ley [CCF]

Artículo 315 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Sexto CAPÍTULO II

Artículo 315.- Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:

  1. El acreedor alimentario;
  2. El ascendiente que le tenga bajo su patria potestad;
  3. El tutor;
  4. Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado;

    Fe de erratas a la fracción DOF ,

  5. El Ministerio Público.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias