Ley [CCF]
Artículo 315 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Sexto CAPÍTULO II
Artículo 315.- Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:
- El acreedor alimentario;
- El ascendiente que le tenga bajo su patria potestad;
- El tutor;
- Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado;
Fe de erratas a la fracción DOF ,
- El Ministerio Público.