Ley [CCF]

Artículo 332 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Septimo CAPÍTULO I

Artículo 332.- Cuando el marido, teniendo o no tutor, ha muerto sin recobrar la razón, los herederos pueden contradecir la paternidad en los casos en que podría hacerlo el padre.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias