Ley [CCF]
Artículo 332 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Septimo CAPÍTULO I
Artículo 332.- Cuando el marido, teniendo o no tutor, ha muerto sin recobrar la razón, los herederos pueden contradecir la paternidad en los casos en que podría hacerlo el padre.