Lectura de artículo · CCF

Artículo 331

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Septimo CAPÍTULO I

Artículo 331.- Si el marido está bajo tutela por cualquier causa de las señaladas en la fracción II del artículo 450, este derecho puede ser ejecutado por su tutor. Si éste no lo ejercitare, podrá hacerlo el marido después de haber salido de la tutela, pero siempre en el plazo antes designado que se contará desde el día en que legalmente se declare haber cesado el impedimento.

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