Ley [CCF]

Artículo 339 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Septimo CAPÍTULO I

Artículo 339.- Puede haber transacción o arbitramento sobre los derechos pecuniarios que de la filiación legalmente adquirida pudieran deducirse, sin que las concesiones que se hagan al que se dice hijo, importen la adquisición de estado de hijo de matrimonio.

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