Ley [CCF]

Artículo 340 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Septimo CAPÍTULO II

Artículo 340.- La filiación de los hijos nacidos de matrimonio se prueba con la partida de su nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias