Ley [CCF]
Artículo 358 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Septimo CAPÍTULO III
Artículo 358.- Pueden gozar también de ese derecho que les concede el artículo , los hijos que ya hayan fallecido al celebrarse el matrimonio de sus padres, si dejaron descendientes.