Ley [CCF]
Artículo 359 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Septimo CAPÍTULO III
Artículo 359.- Pueden gozar también de ese derecho los hijos no nacidos, si el padre al casarse declara que reconoce al hijo de quien la mujer está encinta, o que lo reconoce si aquélla estuviere encinta.