Ley [CCF]
Artículo 411 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Octavo CAPÍTULO I
Artículo 411.- En la relación entre ascendientes y descendientes debe imperar el respeto y la consideración mutuos, cualquiera que sea su estado, edad y condición.
Artículo reformado DOF