Ley [CCF]
Artículo 412 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Octavo CAPÍTULO I
Artículo 412.- Los hijos menores de edad están bajo la patria potestad mientras exista alguno de los ascendientes que deban ejercerla conforme a la ley.
Artículo reformado DOF