Ley [CCF]

Artículo 412 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Octavo CAPÍTULO I

Artículo 412.- Los hijos menores de edad están bajo la patria potestad mientras exista alguno de los ascendientes que deban ejercerla conforme a la ley.

Artículo reformado DOF

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