Ley [CCF]

Artículo 413 de Código Civil Federal

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Código Civil Federal (CCF)

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LIBRO Primero TÍTULO Octavo CAPÍTULO I

Artículo 413.- La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos. Su ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de los menores, a las modalidades que le impriman las resoluciones que se dicten, de acuerdo con la Ley sobre Previsión Social de la Delincuencia Infantil en el Distrito Federal.

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