Ley [CCF]
Artículo 425 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Octavo CAPÍTULO II
Artículo 425.- Los que ejercen la patria potestad son legítimos representantes de los que están bajo de ella, y tienen la administración legal de los bienes que les pertenecen, conforme a las prescripciones de .