Ley [CCF]
Artículo 424 de Código Civil Federal
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LIBRO Primero TÍTULO Octavo CAPÍTULO I
Artículo 424.- El que está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio, ni contraer obligación alguna, sin expreso consentimiento del que o de los que ejerzan aquel derecho. En caso de irracional disenso, resolverá el juez.