Ley [CCF]

Artículo 433 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Octavo CAPÍTULO II

Artículo 433.- Los réditos y rentas que se hayan vencido antes de que los padres, abuelos o adoptantes entren en posesión de los bienes cuya propiedad corresponda al hijo, pertenecen a éste, y en ningún caso serán frutos de que deba gozar la persona que ejerza la patria potestad.

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