Ley [CCF]
Artículo 495 de Código Civil Federal
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LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO VI
Artículo 495.- La tutela dativa tiene lugar:
- Cuando no hay tutor testamentario ni persona a quien conforme a la ley corresponda la tutela legítima;
- Cuando el tutor testamentario esté impedido temporalmente de ejercer su cargo, y no hay ningún pariente de los designados en el artículo 483.