Ley [CCF]

Artículo 502 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO VI

Artículo 502.- Si el menor que se encuentre en el caso previsto por el artículo , adquiere bienes, se le nombrará tutor dativo de acuerdo con lo que disponen las reglas generales para hacer esos nombramientos.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias