Ley [CCF]

Artículo 504 de Código Civil Federal

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Código Civil Federal (CCF)

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LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO VII

Artículo 504.- Serán separados de la tutela:

  1. Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley, ejerzan la administración de la tutela;
  2. Los que se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;
  3. Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del término fijado por el artículo 590;
  4. Los comprendidos en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se averigüe su incapacidad;
  5. El tutor que se encuentre en el caso previsto en el artículo 159;
  6. El tutor que permanezca ausente por más de seis meses, del lugar en que debe desempeñar la tutela.
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