Ley [CCF]
Artículo 51 de Código Civil Federal
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LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I
Artículo 51.- Para establecer el estado civil adquirido por los mexicanos fuera de la República, serán bastantes las constancias que los interesados presenten de los actos relativos, sujetándose a lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y siempre que se registren en la Oficina que corresponda de la Ciudad de México o de los Estados.
Artículo reformado DOF , ,