LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO IX

Artículo 520.- Están exceptuados de la obligación de dar garantía:

  1. Los tutores testamentarios, cuando expresamente los haya relevado de esta obligación el testador;
  2. El tutor que no administre bienes;
  3. El padre, la madre y los abuelos, en los casos en que conforme a la ley son llamados a desempeñar la tutela de sus descendientes, salvo lo dispuesto en el artículo 523;
  4. Los que acojan a un expósito, lo alimenten y eduquen convenientemente por más de diez años, a no ser que hayan recibido pensión para cuidar de él.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 520

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 520 Llegan al 520
Publicidad