LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I

Artículo 53.- El Ministerio Público, cuidará que las actuaciones e inscripciones que se hagan en las Formas del Registro Civil, sean conforme a la Ley, pudiendo inspeccionarlas en cualquier época, así como consignar a los Jueces registradores que hubieren cometido delito en el ejercicio de su cargo, o dar aviso a las autoridades administrativas de las faltas en que hubieren incurrido los empleados.

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