Ley [CCF]
Artículo 579 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Código Civil Federal (CCF)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO X
Artículo 579.- El tutor tiene obligación de admitir las donaciones simples, legados y herencias que se dejen al incapacitado.