Ley [CCF]

Artículo 580 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO X

Artículo 580.- La expropiación por causa de utilidad pública de bienes de incapacitados, no se sujetará a las reglas antes establecidas, sino a lo que dispongan las leyes de la materia.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias