Ley [CCF]
Artículo 599 de Código Civil Federal
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LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO XI
Artículo 599.- El tutor será igualmente indemnizado, según el prudente arbitrio del juez, del daño que haya sufrido por causa de la tutela y en desempeño necesario de ella, cuando no haya intervenido de su parte culpa o negligencia.