Ley [CCF]
Artículo 663 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Undecimo CAPÍTULO I
Artículo 663.- Pueden excusarse, los que puedan hacerlo de la tutela.
Ley [CCF]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Undecimo CAPÍTULO I
Artículo 663.- Pueden excusarse, los que puedan hacerlo de la tutela.