Ley [CCF]

Artículo 662 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Undecimo CAPÍTULO I

Artículo 662.- No pueden ser representantes de un ausente, los que no pueden ser tutores.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias