Ley [CCF]
Artículo 662 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Undecimo CAPÍTULO I
Artículo 662.- No pueden ser representantes de un ausente, los que no pueden ser tutores.
Ley [CCF]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Undecimo CAPÍTULO I
Artículo 662.- No pueden ser representantes de un ausente, los que no pueden ser tutores.