Ley [CCF]

Artículo 698 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Undecimo CAPÍTULO IV

Artículo 698.- La declaración de ausencia interrumpe la sociedad conyugal, a menos de que en las capitulaciones matrimoniales se haya estipulado que continúe.

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