Ley [CCF]

Artículo 699 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Undecimo CAPÍTULO IV

Artículo 699.- Declarada la ausencia, se procederá, con citación de los herederos presuntivos, al inventario de los bienes y a la separación de las que deben corresponder al cónyuge ausente.

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