Ley [CCF]
Artículo 711 de Código Civil Federal
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LIBRO Primero TÍTULO Undecimo CAPÍTULO V
Artículo 711.- La posesión definitiva termina:
- Con el regreso del ausente;
- Con la noticia cierta de su existencia;
- Con la certidumbre de su muerte;
- Con la sentencia que cause ejecutoria, en el caso del artículo 709.