LIBRO Primero TÍTULO Undecimo CAPÍTULO V
Artículo 714.- En el caso previsto por el artículo 703, el cónyuge sólo tendrá derecho a los alimentos.
LIBRO Primero TÍTULO Undecimo CAPÍTULO V
Artículo 714.- En el caso previsto por el artículo 703, el cónyuge sólo tendrá derecho a los alimentos.