Ley [CCF]
Artículo 715 de Código Civil Federal
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LIBRO Primero TÍTULO Undecimo CAPÍTULO VI
Artículo 715.- Cualquiera que reclame un derecho referente a una persona cuya existencia no esté reconocida, deberá probar que esta persona vivía en el tiempo en que era necesaria su existencia para adquirir aquel derecho.