Ley [CCF]
Artículo 724 de Código Civil Federal
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LIBRO Primero TÍTULO Duodecimo CAPÍTULO UNICO
Artículo 724.- La constitución del patrimonio de la familia no hace pasar la propiedad de los bienes que a él quedan afectos, del que lo constituye a los miembros de la familia beneficiaria. Estos sólo tienen derecho a disfrutar de esos bienes, según lo dispuesto en el artículo siguiente.