Ley [CCF]

Artículo 723 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Duodecimo CAPÍTULO UNICO

Artículo 723.- Son objeto del patrimonio de la familia:

  1. La casa habitación de la familia;
  2. En algunos casos, una parcela cultivable.
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