Ley [CCF]

Artículo 730 de Código Civil Federal

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Código Civil Federal (CCF)

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LIBRO Primero TÍTULO Duodecimo CAPÍTULO UNICO

Artículo 730.- El valor máximo de los bienes afectados al patrimonio de familia, conforme al artículo 723, será la cantidad que resulte de multiplicar por 3650 el importe del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en la época en que se constituya el patrimonio.

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