Ley [CCF]

Artículo 744 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Duodecimo CAPÍTULO UNICO

Artículo 744.- Puede disminuirse el patrimonio de la familia:

  1. Cuando se demuestre que su disminución es de gran necesidad o de notoria utilidad para la familia;
  2. Cuando el patrimonio familiar, por causas posteriores a su , ha rebasado en más de un ciento por ciento el valor máximo que puede tener conforme al artículo .
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