Ley [CCF]
Artículo 745 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Duodecimo CAPÍTULO UNICO
Artículo 745.- El Ministerio Público será oído en la extinción y en la reducción del patrimonio de la familia.
Ley [CCF]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Duodecimo CAPÍTULO UNICO
Artículo 745.- El Ministerio Público será oído en la extinción y en la reducción del patrimonio de la familia.