Ley [CCF]
Artículo 746 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Duodecimo CAPÍTULO UNICO
Artículo 746.- Extinguido el patrimonio de la familia, los bienes que lo formaban vuelven al pleno dominio del que lo constituyó, o pasan a sus herederos si aquél ha muerto.