Ley [CCF]

Artículo 746 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Duodecimo CAPÍTULO UNICO

Artículo 746.- Extinguido el patrimonio de la familia, los bienes que lo formaban vuelven al pleno dominio del que lo constituyó, o pasan a sus herederos si aquél ha muerto.

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