Ley [CCF]

Artículo 727 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Duodecimo CAPÍTULO UNICO

Artículo 727.- Los bienes afectos al patrimonio de la familia son inalienables y no estarán sujetos a embargo ni a gravamen alguno.

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