Ley [CCF]

Artículo 728 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Duodecimo CAPÍTULO UNICO

Artículo 728.- Sólo puede constituirse el patrimonio de la familia con bienes sitos en el lugar en que esté domiciliado el que lo constituya.

Artículo reformado DOF

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