Ley [CCF]
Artículo 728 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Duodecimo CAPÍTULO UNICO
Artículo 728.- Sólo puede constituirse el patrimonio de la familia con bienes sitos en el lugar en que esté domiciliado el que lo constituya.
Artículo reformado DOF