Ley [CCF]

Artículo 73 de Código Civil Federal

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Código Civil Federal (CCF)

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LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II

Artículo 73.- Si el nacimiento ocurriere en un buque extranjero se observará por lo que toca a las solemnidades del Registro, lo prescrito en el artículo 15.

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