Ley [CCF]
Artículo 75 de Código Civil Federal
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LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II
Artículo 75.- Si al dar aviso de un nacimiento se comunicare también la muerte del recién nacido, se extenderán dos actas, una de nacimiento y otra de defunción, en las Formas del Registro Civil que correspondan.
Fe de erratas al artículo DOF . Reformado DOF