Ley [CCF]
Artículo 756 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO II
Artículo 756.- Las embarcaciones de todo género son bienes muebles.
Ley [CCF]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO II
Artículo 756.- Las embarcaciones de todo género son bienes muebles.