Ley [CCF]
Artículo 768 de Código Civil Federal
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LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO III
Artículo 768.- Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. Pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes, con las restricciones establecidas por la ley; pero para aprovechamientos especiales se necesita concesión otorgada con los requisitos que prevengan las leyes respectivas.