Ley [CCF]
Artículo 770 de Código Civil Federal
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LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO III
Artículo 770.- Los bienes destinados a un servicio público y los bienes propios, pertenecen en pleno dominio a la Federación, a los Estados o a los Municipios; pero los primeros son inalienables e imprescriptibles, mientras no se les desafecte del servicio público a que se hallen destinados.