Ley [CCF]

Artículo 773 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO III

Artículo 773.- Los extranjeros y las personas morales para adquirir la propiedad de bienes inmuebles, observarán lo dispuesto en el artículo de la de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias.

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