Ley [CCF]
Artículo 774 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO IV
Artículo 774.- Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore.
Ley [CCF]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO IV
Artículo 774.- Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore.