Ley [CCF]

Artículo 804 de Código Civil Federal

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Código Civil Federal (CCF)

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LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO UNICO

Artículo 804.- Para que el poseedor tenga derecho al interdicto de recuperar la posesión, se necesita que no haya pasado un año desde que se verificó el despojo.

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