Ley [CCF]

Artículo 815 de Código Civil Federal

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Código Civil Federal (CCF)

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LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO UNICO

Artículo 815.- Las mejoras voluntarias no son abonables a ningún poseedor; pero el de buena fe puede retirar esas mejoras conforme a lo dispuesto en el artículo 810, fracción III.

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