Ley [CCF]

Artículo 822 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO UNICO

Artículo 822.- Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo, ceden siempre en beneficio del que haya vencido en la posesión.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias